ANÁLISIS DE UNO DE LOS PRIMEROS FALLOS A LA LUZ DE LA RECIENTE LEY DE TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES EN URUGUAY.

DRA. MÓNICA GONZÁLEZ

Sentencia No. 62/2025 – Delivery en PY ¿Hacia una presunción judicial de dependencia? (Análisis basado en la Sentencia No. 62/2025, PY, IUE 2-32111/2025)

I INTRODUCCIÓN

La Ley No. 20.396 sobre trabajo en plataformas digitales, aprobada en Febrero de 2025, y su Decreto Reglamentario No. 145/2025, otorgan a Uruguay dentro del grupo de países que optaron por un modelo dual: la normativa reconoce expresamente la coexistencia de trabajadores dependientes y trabajadores autónomos, establece un piso mínimo de protección para todos, y remite a los efectos de la calificación de la naturaleza del vínculo, a la aplicación del principio de primacía de la realidad y a los indicios de laboralidad de la Recomendación OIT No. 198.

En esta línea, la legislación no impuso ni presumió la existencia de una relación laboral, sino que dejó a los Tribunales la valoración caso a caso. Este diseño buscó otorgar certezas regulatorias mínimas para los trabajadores de un sector en constante innovación, sin frenar o imponer fuertes barreras que desalienten las nuevas modalidades de organización y prestación del trabajo que se vienen imponiendo con el avance tecnológico, al tiempo que de alguna manera defina dando certezas sobre bases mínimas de protección.

Sin duda, el avance tecnológico está remodelando el mercado laboral, y en muchos casos, desplazando los empleos tradicionales concebidos bajo modalidades más autónomas, flexibles y digitalizadas. Esta transición, sin embargo, también introduce riesgos: ¿son todos los trabajadores en plataformas verdaderamente autónomos? La discusión sobre esta clasificación se ha intensificado en diversas jurisdicciones, obligando a repensar los paradigmas clásicos de la relación laboral y a reconocer nuevos marcos conceptuales que acompañen y den respuesta a la innovación que hoy caracteriza al sector.

Sin embargo, la Sentencia No. 62/2025 dictada con fecha 5 de Noviembre de 2025 por el Juzgado Letrado del Trabajo de 7° turno, en IUE 2-3211/2025 contra Delivery PY y Otros (PY) —uno de los primeros pronunciamientos tras la plena vigencia de la ley— adopta una interpretación que, en los hechos, podría ser bastante cuestionada, en la medida en que se apoya en elementos que toma de la nueva normativa, para construir, en la práctica, una presunción judicial de dependencia.

 

II. ANÁLISIS DE LA NUEVA REGULACIÓN APLICABLE AL CASO CITADO:

La Ley No. 20.396 y su Decreto reglamentario, plantea tres decisiones claves:

  1. Reconoce ambas categorías (trabajador dependiente y autónomo).

  2. Establece niveles mínimos de protección para todos (seguridad, transparencia algorítmica, información, locales adecuados, capacitaciones).

  3. No presume la existencia de dependencia, dejando la calificación al análisis casuístico mediante:

    • primacía de la realidad,

    • indicios establecidos en la cláusula 13ª de la Recomendación 198 de la OIT.

Naturaleza del control algorítmico según la ley

El Art. 4 de la ley reconoce la existencia de:
• sistemas de seguimiento automatizado,
• algoritmos que afectan ingresos o condiciones,

 

III. EL FALLO EN ANÁLISIS: DEL CONTROL ALGORÍTMICO A UNA PRESUNCIÓN DE SUBORDINACIÓN

La sentencia analiza la prueba testimonial, los contratos y los mecanismos de asignación de tareas, concluyendo que el algoritmo:

• fija precios,
• asigna pedidos,
• disciplina mediante ranking,
• permite desactivar cuentas.

Y afirma que esto representa el poder de dirección y disciplinario moderno, equivalente a la subordinación jurídica tradicional.

Un desplazamiento conceptual crítico.

La Sentencia de Primera Instancia afirma que los nuevos modelos de negocios de plataformas digitales plantean un crisis al concepto clásico o tradicional de “subordinación jurídica”.

Manifiesta la Sentenciante: “En el modelo de plataformas digitales, y específicamente en el caso de la demandada, este poder de dirección empresarial no está centralizado y se ejerce a través de un algoritmo, un sistema de gestión que asigna pedidos, evalúa el desempeño mediante un ranking y fija tarifas y puede, unilateralmente, “desactivar” la cuenta de un repartidor, esta forma de control ha sido denominada “subordinación algorítmica…”

Y enfatiza que en autos se debe analizar si el sistema de Pedidos Ya es un sistema automatizado de toma de decisiones que afecta las condiciones de trabajo en los términos de la ley, lo cual, a la luz de las pruebas diligenciadas en el caso, concluye que sí, en tanto determina el acceso a los mejores turnos y consecuentemente a los mayores ingresos.

Con ello, construye una noción de subordinación basada en:

✓ Control algorítmico
✓ Integración en la organización ajena
✓ Dependencia económica
✓ Uso de marca
✓ Contrato no negociable

Pero esos elementos —aunque relevantes— no fueron definidos por la Ley No. 20.396 como indicios determinantes de laboralidad, sino que en todo caso fueron reconocidos como aplicables tanto a trabajadores dependientes como autónomos. De hecho, las características propias de los algoritmos en este tipo de plataformas eran ampliamente conocidas antes de la sanción de la ley, y aún así el legislador no las tomó como base para presumir una relación de dependencia.

En este sentido, tampoco parece adecuado que elementos propios del funcionamiento algorítmico —típicos, necesarios y hasta inherentes a cualquier plataforma de delivery— sean utilizados para definir o presumir una relación laboral. Estos mecanismos forman parte de la organización, eficiencia y competitividad de los nuevos modelos de negocio digitales, y su sola presencia no permite afirmar, sin más, la existencia de subordinación jurídica.

Si observamos que la mayoría —o, al menos, las más visibles— de las plataformas sujetas a la nueva ley operan bajo lógicas similares en las analizadas en la sentencia, el efecto práctico sería que casi cualquier prestación quedaría encuadrada como relación de dependencia. Ese desarrollo interpretativo, aunque comprensible desde ciertas miradas tradicionales, enciende una señal de alerta: ¿No deberíamos repensar las formas contemporáneas de trabajar y permitir que emerjan modelos más autónomos, dinámicos y flexibles, en línea con la economía digital?

«La transformación del trabajo exige un marco que reconozca la complejidad de estas nuevas configuraciones y evite que categorías pensadas para escenarios industriales se impongan sin matices sobre realidades digitales que evolucionan a otra velocidad.»

Al interpretar que el funcionamiento algorítmico utilizado de la manera que venimos de señalar implica siempre subordinación, la Sentencia No. 62/2025 desnaturaliza el sistema híbrido diseñado por el legislador y lo vuelve casi incompatible con la autonomía económica que la propia Ley No. 20.396 reconoce.

Este enfoque, además, acerca al Uruguay al modelo de presunción de laboralidad sin que exista:

• una reforma normativa,
• una manifestación de voluntad legislativa,

IV. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS PARA EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICAS E INNOVADORAS:

1. Inseguridad jurídica

Empresas que operan con modelos autónomos quedan expuestas a:

• reclasificaciones judiciales retroactivas,
• costos laborales imprevistos,
• imposibilidad de diseñar contratos estables.

2. Riesgo para nuevos emprendimientos digitales

Startups de delivery, logística, última milla y marketplaces pueden enfrentar:

• barreras de entrada,
• costos regulatorios elevados,
• menor atractivo para inversión y escalabilidad.

3. Pérdida del equilibrio buscado por la ley

La Ley No. 20.396 pretendió:

• evitar el “todo o nada”,
• reconocer nuevas modalidades de trabajo,
• mantener competitividad del sector,
• asegurar protección mínima sin eliminar la autonomía.

¿El fallo altera ese equilibrio?

La Recomendación 198 fue elaborada en 2006, cuando en Uruguay:

• no existían prácticamente plataformas digitales como las actuales,
• no existía trabajo mediado por app,
• no existía control algorítmico.

V. CONCLUSIONES

«La Sentencia No. 62/2025 constituye un precedente de enorme relevancia para el ecosistema de plataformas digitales en Uruguay. Si bien presenta un desarrollo jurídico sólido y un análisis sofisticado del control algorítmico, adopta una interpretación que desborda el alcance normativo de la Ley No. 20.396, convirtiendo en indicios determinantes elementos que el legislador concibió como existentes y en algunos casos estándares mínimos aplicables a cualquier modalidad de prestación.»

Este razonamiento desplaza al país, por vía judicial, hacia modelos presuntivos de dependencia como el español —y se aparta del modelo dual que Uruguay adoptó deliberadamente para equilibrar derechos, innovación y autonomía.

Desde la óptica de las políticas públicas, este giro interpretativo puede incrementar la incertidumbre regulatoria, desincentivar la innovación en un sector intensivo en tecnología y tensionar la figura del prestador autónomo digital, expresamente reconocida en la legislación vigente.

En un escenario global donde conviven modelos presuntivos, mixtos e híbridos, el desafío se vuelve más exigente: la interpretación judicial debe resguardar el delicado equilibrio que el legislador procuró, evitando que decisiones puntuales desdibujen el diseño regulatorio.

La pregunta que queda planteada es tan inevitable como estratégica:
¿seremos capaces de consolidar un modelo que proteja derechos sin perder competitividad ni frenar la evolución de nuevas formas de negocio en la economía digital?